domingo, 20 de mayo de 2007

MOTOS LINEALES / Ordenanza municipal 012 - 2007-Piura

La restricción de vehículos menores de dos ruedas al centro de la ciudad es una norma anticonstitucional, ya que viola derechos fundamentales establecidos en la constitución como la libertad al libre transito y la no discriminación. La moto lineal es un vehiculo que ha sido construido con los estándares internacionales de seguridad. La moto lineal es un vehiculo que usado adecuadamente y con todas las medidas de seguridad vale la redundancia decir es seguro.
La ordenanza municipal no solo prohíbe el ingreso ha vehículos menores de dos ruedas que ejercen el servicio publico, si no que también esta medida golpea fuertemente a las personas que usan este vehiculo como movilidad personal y que nada tienen que ver con el servicio publico, dicha medida es antijurídica ya que no solo esta violentando la libertad de transitar en un vehiculo, si no que también esta siendo discriminatorio ya que en dicha norma hay excepciones( solo podrán ingresar las personas que trabajan, estudian viven en el centro ) la pregunta es, acaso las personas que trabajan, viven o estudian en el centro son las únicas personas que pagan impuestos, y están protegidas contra esta clase de normas salidas de la idiosincrasia de nuestras autoridades, la respuesta es mas que lógica, pero lo cierto es que esta pasando y nadie hace nada para impedirlo.

Existe una ordenanza anterior: OM- 033-2004 que prohíbe el servicio publico de moto lineal y quien incurra en esa falta grave la multa es del 30% de una UIT similar a la OM 012-2007. Si bien es cierto la OM 012- 2007 no considera como falta grave el uso de transporte publico si no el conducir un vehiculo dentro del anillo vial señalado, dos ordenanzas con la misma multa pero con diferente falta, algo incongruente.

Hablando de incongruencia tenemos a las mototaxis que hace unos años se les prohibió el ingreso al centro de la ciudad, y hoy en día si un vehiculo se le encuentra en el centro de la ciudad movilizándose o realizando servicio publico , se le multa con el 5% de una UIT, es allí en donde quiero llegar, el conductor de la mototaxi comete la misma falta señalada en la OM-012-2007 y se le sanciona con una multa benigna, entonces como es posible que a un vehiculo de dos ruedas se le infraccione con el 30% de una UIT cuando comete la misma “falta” y aun mas esta no realiza un servicio publico, porque hay que señalar algo, no todas los vehículos de dos ruedas ejercen el servicio publico.

La OM -012-2007 ya entro en vigencia desde hoy 19 de mayo del 2007, ya comenzó la cacería de todo vehiculo de dos ruedas que se le ocurra meter sus narices por el centro de la ciudad, las excepciones ya están cantadas, solo ingresaran al centro dichas personas que tengan su permiso en regla para hacerlo, es decir aquellas personas que trabajan, viven o estudian en el centro y claro porque no decir a los majestuosos policías que de civiles o uniformados transitaran sin temor a que su moto sea capturado en esas cacerías , y para terminar los hijos y familiares de nuestras autoridades que no trabajan ni estudian en el centro pero que están privilegiados, vivimos en una sociedad conformista, donde se nos pisotean nuestros derechos pero no se hace nada para defenderlos. “QUE VIVA LA DEMOCRACIA””QUE VIVA LA CONSTITUCION” “QUE VIVA NUESTRAS AUTORIDADES” “QUE VIVA LA LIBERTAD”


1 comentario:

Anónimo dijo...

que paso con los comentarios de tus publicaciones